Artículo 23. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 23. Apoyo, impulso y orientación de la investigación.
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Copiloto jurídico
1. Para contribuir a la plena realización del derecho a la libre investigación, corresponde a los departamentos, a los institutos universitarios de investigación y a las escuelas de doctorado la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de su personal docente e investigador y de su estudiantado predoctoral. También se fomentará la participación del resto del estudiantado en las tareas de investigación.
2. Los grupos de investigación reconocidos de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecidos por el Consejo de Gobierno asumirán también la responsabilidad de orientar y desarrollar las actividades correspondientes a sus líneas de trabajo.
3. La Universidad fomentará la solicitud y presentación de proyectos de investigación, por parte de sus investigadores e investigadoras y grupos de investigación, a las distintas convocatorias de los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que promuevan y financien el desarrollo de proyectos de investigación.
4. La Universidad contará con planes de promoción de la investigación propios, impulsando el reconocimiento, la promoción y retención del talento y la excelencia de sus investigadores e investigadoras, potenciando la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y la divulgación científica como elementos esenciales de las políticas de investigación de la UNED.
5. La Universidad procurará los recursos para infraestructura, instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de una actividad investigadora de calidad.
