Articulo 23 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
Artículo 23. Ámbito de la ley aplicable
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1. La ley determinada en virtud de los artículos 21 o 22 regirá la totalidad de la sucesión.
2. Dicha ley regirá, en particular:
a) las causas, el momento y el lugar de apertura de la sucesión;
b) la determinación de los beneficiarios, de sus partes alícuotas respectivas y de las obligaciones que pueda haberles impuesto el causante, así como la determinación de otros derechos sucesorios, incluidos los derechos sucesorios del cónyuge o la pareja supérstites;
c) la capacidad para suceder;
d) la desheredación y la incapacidad de suceder por causa de indignidad;
e) la transmisión a los herederos y, en su caso, a los legatarios, de los bienes, derechos y obligaciones que integren la herencia, incluidas las condiciones y los efectos de la aceptacióNº renuncia de la herencia o del legado;
f) las facultades de los herederos, de los ejecutores testamentarios y otros administradores de la herencia, en particular en orden a la venta de los bienes y al pago de los acreedores, sin perjuicio de las facultades contempladas en el artículo 29, apartados 2 y 3;
g) la responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia;
h) la parte de libre disposición, las legítimas y las demás restricciones a la libertad de disposición mortis causa, así como las reclamaciones que personas próximas al causante puedan tener contra la herencia o los herederos;
i) la obligación de reintegrar o computar las donaciones o liberalidades, adelantos o legados a fin de determinar las cuotas sucesorias de los distintos beneficiarios, y
j) la partición de la herencia.
