Articulo 23 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
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Únicamente prevalecerán sobre las disposiciones de la presente sección los acuerdos:
1) posteriores al nacimiento del litigio, o
2) que permitan al trabajador formular demandas ante órganos jurisdiccionales distintos de los indicados en la presente sección.
