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Articulo 23 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 23. Recurso de alzada

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1. Las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación tanto de la resolución de reconocimiento de la situación y grado de dependencia, como de la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención, ante el órgano que haya dictado la citada resolución o ante la secretaría autonómica con competencias en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2. El órgano competente para la resolución de dicho recurso será la secretaría autonómica con competencias en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución expresa será firme a todos los efectos.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses.