Articulo 23 Reconocimiento del grado de dependencia
- En virtud del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, toda expresión «servicios sociales generales» se sustituye por la expresión «servicios sociales de atención primaria » y la expresión «Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia» se sustituye por la expresión «Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». - DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
Artículo 23. Recurso de alzada
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1. Las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación tanto de la resolución de reconocimiento de la situación y grado de dependencia, como de la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención, ante el órgano que haya dictado la citada resolución o ante la secretaría autonómica con competencias en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2. El órgano competente para la resolución de dicho recurso será la secretaría autonómica con competencias en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
3. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución expresa será firme a todos los efectos.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses.
