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Articulo 23 Red de protec... económica

Articulo 23 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 23. Prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual.

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1. La prestación frente a situaciones de deuda por alquiler es una ayuda económica dirigida a atender de forma temporal el coste del alquiler de la vivienda habitual, al objeto de evitar el lanzamiento del arrendatario, previa valoración técnica que se realice al efecto sobre la idoneidad del recurso.

2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas o unidades familiares que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley cumplan, además, los siguientes:

a) Que la persona titular del arrendamiento de la vivienda esté empadronada en algún municipio de Castilla y León con, al menos, seis meses de antigüedad al momento de la fecha del inicio del correspondiente procedimiento.

b) Que, según informe técnico, se encuentren en situación de impago de las cuotas del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que dicha situación no sea imputable a la actuación voluntaria del arrendatario.

c) Que la vivienda habitual objeto del arrendamiento esté ubicada en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Que, según informe técnico, no dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.

3. Esta prestación, encuadrada en el marco de las ayudas económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, se concederá en el plazo máximo de un mes, previo informe social elaborado por los equipos profesionales de los centros de acción social (CEAS), y una vez valorada por aquellos la idoneidad de la prestación, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales. En su caso, la concesión de la prestación estará vinculada a la elaboración de un proyecto individualizado de inserción que definirá el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos del beneficiario y de su unidad familiar, orientado a la reestructuración de la economía de la unidad familiar.

4. El importe máximo anual de esta ayuda económica será del 50% de la cuantía del IPREM anual. Esta prestación se podrá conceder mediante un pago único o fraccionado, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018