Articulo 23 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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Artículo 23. Bienestar y cohesión social.

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1. Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley.

2. Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas y, en especial, de la comunidad gitana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007