Articulo 23 Régimen de au...s sociales

Articulo 23 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 23. Clausura de la actividad.

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1. Cuando se constate la puesta en funcionamiento o la modificación de un centro sin la previa autorización, la inspección de servicios sociales realizará visita que podrá dar lugar, en caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para las personas usuarias del centro y entidades o para la salud pública, a la adopción de medidas cautelares, sin perjuicio de lo que proceda en materia sancionadora.

2. Sobre la base del acta y el informe de inspección, la persona titular de la delegación provincial requerirá a la entidad para que proceda al cese de la actividad o a su regularización administrativa, e informará de las infracciones que pueden imputarse. En dicho requerimiento se dará a la entidad un plazo de audiencia de quince días.

3. Cuando por las características del centro o las circunstancias de la entidad resulte imposible la regularización administrativa, la persona titular de la delegación provincial acordará la clausura de la actividad.

4. Notificado dicho acuerdo, deberá procederse al cierre en el plazo de un mes.

5. La resolución de clausura de una actividad será comunicada al ayuntamiento en el que se localice el centro, a fin de coordinar y cooperar en las actuaciones que procedan.