Articulo 23 Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero -Ley-
Artículo 23. Valoración del informe verificado sobre las emisiones del año precedente.
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1. Si el órgano autonómico competente da su conformidad al informe verificado sobre las emisiones del año precedente descrito en el artículo 22.1, procederá a inscribir antes del 31 de marzo del año en curso el dato sobre emisiones del año precedente en la tabla de emisiones verificadas que a tal efecto se habilite en el área española del Registro de la Unión Europea.
2. Si el órgano autonómico competente discrepara del informe verificado, notificará al titular de la instalación la existencia de discrepancias, la propuesta de resolución de estas para poder considerar satisfactorio el informe y, en su caso, la estimación de emisiones. Examinadas las alegaciones del titular de la instalación, el órgano autonómico competente resolverá e inscribirá en la tabla de emisiones verificadas habilitada a tal efecto en el área española del Registro de la Unión Europea el dato sobre emisiones de la instalación.
3. En los supuestos en los que el titular no remitiese el informe verificado en el plazo establecido en el artículo 22.1, el órgano autonómico competente procederá a la estimación de emisiones e inscribirá en la tabla de emisiones verificadas habilitada a tal efecto en el área española del Registro de la Unión Europea el dato sobre emisiones de la instalación. Se sustanciará el trámite de audiencia previa al titular de la instalación conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La estimación del dato de emisiones en los supuestos de los apartados 2 y 3 de este artículo se realizará de acuerdo con la metodología exigible.
5. La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático podrá solicitar que las autoridades competentes para el ejercicio de las funciones previstas en este artículo informen en su seno del desarrollo de las mismas.
- Modificación realizada (23) por Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
(BOE de 17-12-2020) en vigor desde 18-12-2020 - Artículo modificado por Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el regimen del comercio de derechos de emision de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el regimen general de comercio de derechos de emision e incluir la aviacion en el mismo.
(BOE de 06-07-2010) en vigor desde 07-07-2010
