Articulo 23 Régimen Especial de las Illes Balears -Derogada parcialmente-
- Con efectos de 24 de febrero de 2019, quedan derogadas todas las disposiciones de la presente norma que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero.
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»Artículo 23. Acuicultura.
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1. Con el fin de propiciar el desarrollo del sector de la acuicultura en las Illes Balears, se constituirá una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración del Estado y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Esta Comisión mixta desarrollará un plan de medidas y establecerá el modo en que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden cooperar en esta materia.
