Articulo 23 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 23. Ordenación del territorio.
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1. La aplicación en el municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ordenación del territorio se ajustará a las siguientes especialidades:
a) En la composición del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se asegurará la presencia institucional del Ayuntamiento de Zaragoza.
b) El Ayuntamiento de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices de Ordenación Territorial que afecten, total o parcialmente, al espacio metropolitano de Zaragoza.
c) El Ayuntamiento de Zaragoza participará en las comisiones bilaterales y conferencias sectoriales que constituya el Gobierno de Aragón para promover la coordinación en materia de ordenación del territorio.
2. El desarrollo de planes y proyectos de interés general de Aragón en el término municipal de Zaragoza se ajustará a las siguientes especialidades:
a) El Ayuntamiento de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la declaración formal del interés general por parte del Gobierno de Aragón de los planes y proyectos de interés general de Aragón por desarrollar en el término municipal de Zaragoza.
b) Todo instrumento de planificación supramunicipal, en el momento de su elaboración o modificación, contemplará las peculiaridades del espacio metropolitano de Zaragoza, respetando las características de los modelos territoriales.
c) El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la ordenación del territorio, de acuerdo con la legislación vigente, mediante la emisión de informe preceptivo previo a la aprobación de cualquier instrumento de este tipo, sin perjuicio de que la Administración autonómica solicite documentación y/o participación técnica directa en cualquier fase del proceso de elaboración.
d) Si el plan y proyecto de interés general de Aragón exigiera alterar los sistemas y redes existentes fuera de su ámbito, o supusiera cualesquiera nuevas cargas urbanísticas, el informe municipal detallará las cargas que habrá de asumir la ejecución de aquel. Si se produjeran diferencias importantes de criterio entre el municipio de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón, se requerirá el pronunciamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.
e) Los informes emitidos por el Ayuntamiento de Zaragoza serán vinculantes exclusivamente en aquellos aspectos referentes a la mera ordenación urbanística del ámbito, siempre que no afecten al interés supralocal, ya indicando criterios de coherencia con la ordenación general de la ciudad, ya señalando condiciones de coordinación con la ordenación urbanística del entorno.
f) Cuando la concreta ubicación del plan o proyecto de interés general de Aragón no estuviere predeterminada en la correspondiente propuesta de actuación, y se opte por una convocatoria pública de selección de la ubicación, se solicitará informe del Ayuntamiento con carácter previo a la resolución.
