Articulo 23 Régimen Fisca...operativas

Articulo 23 Régimen Fiscal de Cooperativas

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Art. 23. Cuota tributaria.

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La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o negativas, los tipos de gravamen correspondientes, tendrán la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva.