Articulo 23 Régimen fisca...de Bizkaia

Articulo 23 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia

  • La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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Artículo 23. Tipo de gravamen aplicable a la base imponible general

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1. La base imponible general de las sociedades cooperativas será sometida a gravamen por aplicación de los tipos establecidos en el artículo 56.1 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. En particular, la base imponible general de las sociedades cooperativas de reducida dimensión que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de dicha Norma Foral para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas, será sometida al tipo de gravamen establecido en el artículo 56.1.b) de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y la base imponible general de las cooperativas de crédito al tipo de gravamen establecido en el artículo 56.7 de dicha Norma Foral.

2. La base imponible general de las sociedades cooperativas protegidas y especialmente protegidas será sometida al tipo de gravamen del 20 por 100.

No obstante, a aquellas cooperativas de reducida dimensión que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas, se les aplicará un tipo de gravamen del 18 por 100.

3. Las Cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 por 100 de socios o socias discapacitados y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios o socias se hallaban en situación de desempleo, gozarán de una reducción del tipo de gravamen que les corresponda del 90 por 100 de su importe durante los cinco primeros años de actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios y socias.