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Articulo 23 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio

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Artículo 23. Prestación del servicio.

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1. Las entidades prestadoras del servicio deberán contar en todo momento con el personal necesario y suficiente para atender las obligaciones, incluyendo las suplencias por ausencia del puesto de trabajo tanto en el equipo de coordinación como en el de auxiliar de ayuda a domicilio. Asimismo, se procurará realizar los menos cambios posibles, garantizando en todo caso que la persona usuaria del servicio no deje de percibir el mismo, así como respetar el horario establecido que tenía adjudicado, salvo que exista acuerdo fehaciente de la propia persona usuaria.

2. Cualquier cambio en las circunstancias personales, familiares y sociales del usuario que pudiera dar lugar a la suspensión o extinción de la prestación del servicio deberá comunicarse al centro de servicios sociales municipal y registrarse en el PAD.

3. El resto de modificaciones o incidencias en el servicio, tanto de personal como de horario o tareas de prestación, deberán registrarse en el PAD, alegando las causas que las han motivado.

4. Se deberá comunicar telefónicamente a las personas usuarias sobre cualquier cambio que se vaya a producir en su servicio con 24 horas de antelación, salvo imprevistos que sucedan el mismo día, explicando el motivo de los cambios.

5. La sustitución definitiva del auxiliar o equipo de auxiliares designados a cada persona usuaria podrá efectuarse, en todo caso, cuando exista conformidad por parte de la misma, así como en casos de necesidad debidamente justificada.

Asimismo, de manera excepcional y por motivos debidamente justificados en el PAD, los centros de servicios sociales municipales podrán exigir la sustitución definitiva del personal asignado a una persona usuaria.

6. En la asignación del personal, se atenderá a que el mismo sea el adecuado al perfil de la persona usuaria y al grado de apoyo que ésta requiera y, en todo caso, se procurará el consenso con la misma.

7. En el caso de suspensiones temporales se destinará a la persona trabajadora a la atención de otra persona usuaria, con el objeto de no generar horas a acumular para el trabajador.

8. Sin perjuicio de la puesta a disposición de los productos de apoyo correspondientes, cuando ésta no sea suficiente, se requerirá la intervención de dos auxiliares de ayuda a domicilio cuando así sea determinado por el profesional de referencia del correspondiente centro de servicios sociales municipales, y en todo caso, en las siguientes situaciones:

- Casos de atención personal que requieran movilizaciones, cuando la persona usuaria del servicio presente situación de sobrepeso y movilidad reducida.

- Casos donde existan en el domicilio personas con alteraciones graves de conducta.