Articulo 23 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
Articulo 23 Régimen juríd...ctividades

Articulo 23 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Obligaciones de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El público deberá:

a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas señaladas en cada caso por el titular de la actividad, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.

b) Abstenerse de llevar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, y exhibir símbolos, ropas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en especial que inciten al racismo o a la xenofobia.

c) Cumplir los requisitos o las normas de acceso y de admisión establecidos con carácter general por el titular de la actividad y dados a conocer mediante letreros visibles colocados en los lugares de acceso.

d) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, a no ser que esté previsto en el desarrollo de la actividad.

e) Cumplir las instrucciones y las normas particulares establecidas por el titular para el desarrollo de la actividad. El personal del servicio de admisión y control de ambiente interno será el responsable del cumplimiento de estos requisitos.

f) Respetar el horario de cierre.

g) Guardar el debido comportamiento y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general y al personal de la empresa, o dificultar el desarrollo de la actividad.

2. El titular de la actividad puede adoptar sus propias medidas preventivas, en el marco de los derechos constitucionales, para asegurar el desarrollo correcto de la actividad o del uso del servicio en los términos establecidos en la presente ley. Cuando la empresa observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, podrá solicitar el auxilio de los y las agentes de la autoridad, que dispondrán, si procede, el desalojo de las personas infractoras, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014