Articulo 23 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
Artículo 23. Derecho a servicios públicos de calidad
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1. Todos los ciudadanos tienen derecho a:
a) Acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a que estos sean de calidad.
b) Plantear las sugerencias y las quejas relativas al funcionamiento de la actividad administrativa.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, el Gobierno debe establecer por decreto el procedimiento específico para la atención y la respuesta a las sugerencias, reclamaciones y quejas con relación a la prestación de los servicios públicos de su titularidad.
3. Las administraciones públicas de Cataluña deben tener cartas de servicios a disposición de los ciudadanos, empresas y profesionales, como instrumentos para la mejora de la calidad de los servicios, en los términos establecidos por la normativa vigente.
4. Las unidades orgánicas de la Administración de la Generalidad con un rango mínimo de dirección general deben disponer de una carta de servicios por cada uno de los servicios finalistas que prestan. Las cartas pueden ser individualizadas por cada servicio o bien agrupadas, deben evaluarse cada dos años y deben actualizarse, como mínimo, cada cinco años.
- Artículo modificado (23 (apdo. 3, se modifica; apdo. 4, se añade)) por LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
(GC de 24-07-2015) en vigor desde 13-08-2015
