Articulo 23 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos
Artículo 23. Régimen de las plantas móviles de tratamiento de residuos.
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Los titulares de plantas móviles de tratamiento de residuos, además de obtener, conforme a este Decreto, la autorización correspondiente a la operación de gestión que se trate, comunicarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con carácter previo al comienzo de los trabajos, una memoria con contenido mínimo siguiente:
Localización e identificación de las instalaciones y empresa en que se va a desarrollar su actividad y, en su caso, número de autorización o inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
Fechas previstas de comienzo y fin de la actividad.
Listado de medidas protectoras y correctoras para cada emplazamiento.
Destino de los residuos o productos generados por la actividad de la planta.
