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Articulo 23 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada

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Artículo 23. Calificación definitiva.

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1. Las promotoras de viviendas protegidas deberán ejecutar el proyecto en un plazo máximo de treinta y seis meses desde la notificación de la calificación provisional. Excepcionalmente, a instancia de la promotora, mediando causa justificada, la Consejería competente en materia de vivienda podrá prorrogar dicho plazo, hasta un máximo, de dieciocho meses adicionales.

2. La licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, dictada por la Administración local, equivaldrá a la calificación administrativa con la que finaliza el procedimiento, para ello la Administración Local trasladará a la Dirección General competente en materia de vivienda la concesión de dicha licencia o título habilitante de naturaleza urbanística.

Recibido lo anterior, la mencionada Dirección General comunicara a la promotora la correspondiente calificación definitiva con indicación del expediente; datos de la promoción; régimen de uso de las viviendas; calificación urbanística del suelo; plazo de duración del régimen de protección, plazo de ejercicio del derecho de tanteo y retracto de la Administración Regional y los precios de venta y renta.