Artículo 23 Régimen del p...versitario

Artículo 23. Ayudantes.

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Artículo 23. Ayudantes.

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1. En los términos y condiciones establecidos en el artículo 34 de la Ley de Reforma Universitaria, las Universidades, de acuerdo con lo señalado en sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, podrán contratar Ayudantes.

2. Los Ayudantes ejercerán las funciones que para ellos prevean los Estatutos de la Universidad y siempre en régimen de dedicación a tiempo completo.

3. El régimen jurídico de celebración, ejecución y extinción de los contratos de los Ayudantes será el establecido en el artículo 20 del Real Decreto para los Profesores asociados con excepción de lo previsto en los números 9 y 12 del mismo.