Articulo 23 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 23 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 23. Documentación necesaria para la obtención de la autorización de creación/construcción de centros.

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1. El procedimiento para la obtención de la autorización de creación o construcción de centros se iniciará con la presentación por el/la titular o representante legal de la entidad de la que dependa el centro de la correspondiente solicitud normalizada (anexo II) ante el órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que se haga constar los derechos sobre la parcela y/o inmueble, su localización, la descripción del centro, su tipología, las personas destinatarias y una estimación sobre el número de plazas previsto.

b) Documentación técnica del proyecto, en soporte papel e informático, con el alcance y definición requerida por el Código Técnico de la Edificación para los proyectos de ejecución, firmada por técnico/a competente.

c) Justificante acreditativo de tener satisfechas las tasas de autorización de creación/construcción de centros o programas de servicios sociales exigidas en la normativa vigente.

2. Presentada la documentación necesaria, se emitirá un informe técnico sobre la adecuación del proyecto al cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma específica de aplicación. En caso de que sea necesario, se podrá requerir al interesado las enmiendas necesarias en el plazo máximo de un mes desde su comunicación. La no enmienda en el plazo indicado supondrá la denegación de la autorización solicitada.

3. De estimarse que la documentación técnica remitida no se presenta con el nivel de definición requerido o es insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación sectorial, se podrá emitir un informe técnico sobre la viabilidad del proyecto, con carácter informativo y no vinculante, y que no presupondrá la concesión de la autorización.

4. La concesión de esta autorización no exime a la entidad titular de solicitar la autorización de inicio de actividad una vez rematada la obra.

5. La concesión de esta autorización lleva consigo su anotación de oficio en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012