Articulo 23 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia
Artículo 23. Inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
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1. Para poder inscribirse una federación, confederación o unión de asociaciones será requisito indispensable que las asociaciones promotoras estén inscritas en la oficina correspondiente del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Lo establecido respecto a los actos inscribibles regulados en los artículos 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º de este decreto será de aplicación a los actos inscribibles de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
3. Únicamente, respecto a la documentación que debe presentarse junto con la solicitud de inscripción de constitución, será necesario adjuntar los siguientes documentos:
a) En el acta fundacional deberán constar, además de la denominación, los números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones.
b) Por cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de asociaciones, una certificación expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que representen a la entidad asociativa en el acto constitutivo de ésta.
c) Los estatutos deberán ir firmados por todos los representantes de todas las asociaciones.
