Articulo 23 Registro de Fundaciones
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Artículo 23. Plazo de solicitud de la inscripción.

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1. Todos los actos que deban ser inscritos conforme al artículo 8 de este Reglamento, deberán remitirse por el órgano de gobierno de las fundaciones, al Registro de Fundaciones de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la fecha de su adopción.

2. Si la fundación ha sido constituida en testamento que deba ser adverado judicialmente, el plazo de dos meses se contará desde su protocolización notarial.

3. Si la fundación se ha constituido por testamento abierto notarial, su inscripción habrá de ser solicitada en el plazo de un año a partir de la muerte del testador, acompañando copia autorizada del testamento y los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

4. El incumplimiento de los plazos señalados en los apartados anteriores se pondrá en conocimiento del Protectorado, a fin de que por el mismo se determinen, en su caso, las responsabilidades que procedan de acuerdo con la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003