Articulo 23 Registro de F...ompetencia

Articulo 23 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 23. Resolución y recursos.

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1. La persona titular del órgano administrativo al que está adscrito el registro dictará resolución motivada acordando o denegando la inscripción.

2. Con carácter general, se podrá denegar la inscripción solicitada cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la fundación no reúna los requisitos generales establecidos en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, y en el presente decreto foral, así como en el resto de la normativa vigente que resulte de aplicación.

b) Que la entidad no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio.

3. El plazo para la resolución y notificación de la inscripción será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración Pública Foral.

4. La resolución que acuerde la inscripción será expresiva del acto susceptible de acceder al registro, y contendrá los datos necesarios para practicar el asiento correspondiente.

5. Las resoluciones de los procedimientos de inscripción no ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de presidencia.