Articulo 23 Registro de P...de Galicia

Articulo 23 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Artículo 23º.-Cancelación de la inscripción.

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1. Las inscripciones se extinguen por su cancelación.

2. La cancelación tendrá lugar:

a) A petición de las dos personas que conforman la pareja (PR212B). La petición se deberá hacer por escrito, con indicación del lugar y la fecha y con la firma de las dos personas que conforman la pareja (anexo III y anexo VII).

b) A petición de una de las personas que conforma la pareja (PR212E). La petición deberá constar por escrito, con indicación del lugar y la fecha y con la firma de la persona que solicita la cancelación (anexo VI). La solicitud deberá ir acompañada del documento que acredite suficientemente la notificación a la otra persona de la voluntad de extinguir la pareja.

c) Por la muerte o declaración de fallecimiento de una de las personas que conforman la pareja; en este supuesto la Administración consultará automáticamente los datos incluidos en la certificación de defunción en poder de las administraciones públicas o elaborada por ellas, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta, caso en que deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo VI) y aportar el certificado de defunción o la declaración judicial de fallecimiento.

d) Por el matrimonio entre las personas que conforman la pareja. La Administración consultará automáticamente los datos incluidos en la certificación de matrimonio en poder de las administraciones públicas o elaborada por ellas, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta, en cuyo caso deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo III) y aportar el correspondiente certificado del Registro Civil. La fecha de extinción de la pareja que constará en este caso en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio contenida en la certificación matrimonial.

e) Por el matrimonio de cualquiera de las personas que conforman la pareja; en este supuesto, la persona que contraiga matrimonio deberá instar la cancelación de su inscripción como pareja de hecho (anexo VI), acreditando la comunicación fidedigna a la otra persona que conforma la pareja. La Administración consultará automáticamente los datos incluidos en la certificación de matrimonio en poder de las administraciones públicas o elaborada por ellas, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta, en cuyo caso deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo VI) y aportar el correspondiente certificado del Registro Civil. La fecha de extinción de la pareja que constará en este caso en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia será la del día inmediatamente anterior a la fecha del matrimonio contenida en la certificación matrimonial.

f) En todos los supuestos, la Administración consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de las administraciones públicas o elaborados por ellas, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta:

• Datos de identidad de las personas que conforman la pareja (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de identidad).

• Certificado de matrimonio de las personas que conforman la pareja.

g) Lo dispuesto en los números 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 11 del decreto será igualmente aplicable a las letras c), d), e) y f) de este artículo.

3. La cancelación de las inscripciones será acordada mediante resolución de la persona titular de la jefatura territorial.

En los supuestos previstos en las letras b) y e) del apartado 2 del presente artículo, se dará audiencia previa, por un período de quince días, al miembro de la pareja al que no se le hubiera podido notificar la voluntad de extinguirla por parte del solicitante de la cancelación.

Asimismo, en los supuestos previstos en las letras f) y g) del apartado 2 del presente artículo, se dará audiencia previa, por un período de quince días, a ambos miembros de la pareja.

4. En aquellos casos en los que se encuentre plenamente justificado el fallecimiento de uno de los dos integrantes de la pareja de hecho o el matrimonio de uno o de ambos, podrá practicarse la cancelación de la inscripción de oficio o a instancia de parte interesada, previo trámite de audiencia.

5. La fecha de la cancelación por extinción de la pareja de hecho será la que determine el momento en que se disuelve el régimen económico patrimonial pactado por la pareja.