Articulo 23 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 23 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 23. Resolución.

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1. Corresponderá a los Delegados o Delegadas Territoriales de Vivienda dictar las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de inscripción, de modificación y de baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

2. En el caso de las solicitudes, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses.

3. El plazo de resolución quedará suspendido desde el momento en que se requieran de las personas solicitantes o de otros órganos, Administraciones, entidades públicas o registros públicos, documentos o datos relativos a su identidad, a su residencia o, en su caso, al municipio de trabajo, a su patrimonio inmobiliario, su situación tributaria o relativos a las situaciones previstas en el apartado f) del artículo 12 que sean precisos para resolver, hasta la recepción de éstos.

4. La falta de notificación en plazo de la resolución tendrá efectos estimatorios.

5. Las resoluciones de baja, a excepción de las previstas en el apartado a) del artículo 18, se dictarán de oficio, previa audiencia de las personas interesadas en los casos de revocación de la inscripción.

6. Contra las resoluciones dictadas por los Delegados o Delegadas Territoriales de Vivienda se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013