Articulo 23 Registro Único de Parejas Estables
Artículo 23. Cancelación de la inscripción de la pareja estable.
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1. El Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra podrá, en cualquier momento, incoar de oficio expediente para la cancelación de inscripciones en casos de falsedad o apreciación de incumplimiento de los requisitos legales.
2. El Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, conocida y contrastada la falsedad o el incumplimiento, procederá a notificarlos a las personas que formen dicha pareja para que puedan presentar alegaciones.
3. Estudiados los hechos y, en su caso, las alegaciones, el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra procederá a resolver sobre la cancelación o no de las inscripciones de la pareja estable, conforme al procedimiento establecido en la sección tercera de este capítulo.
4. Una vez dictada la resolución que proceda, el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra la notificará, en su caso, a la notaría en la que se formalizó el documento público de constitución de dicha pareja, y a las personas que integraban dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.
5. Asimismo, el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra procederá a cancelar de forma automática las inscripciones registrales relativas a una pareja estable inscrita cuando se le notifique oficialmente cualquier resolución firme, ya sea administrativa o judicial, por la que se declare la nulidad del acto o actos inscritos, notificando dicha cancelación, en su caso, al notario ante el que se formalizó el documento público de constitución de dicha pareja, y a las personas que integraban dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.
