Articulo 23 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
- Norma derogada en todo lo relativo a las viviendas protegidas de promoción privada, quedando en vigor respecto de las viviendas que forman parte del patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 23. Baja de la inscripción en el Registro de demanda de vivienda
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La baja se realizará a instancia de parte o de oficio que, en todo caso, se comunicará a la persona interesada.
2. Serán causas de baja en el Registro:
a) La solicitud de baja presentada por la persona representante de la unidad de convivencia, firmada por el conjunto de las personas mayores de edad y personas menores emancipadas que forman parte de esta.
b) La finalización de la vigencia de la inscripción sin que se haya renovado.
c) El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para poder ser inscrita como unidad de convivencia en el Registro.
d) La renuncia expresa o tácita a la adjudicación de una vivienda salvo que concurran las causas justificadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y actualización de datos de carácter esencial establecidas en este decreto.
f) La constatación de la inexactitud, falsedad u omisión de los datos de carácter esencial consignados en la solicitud o en la documentación aportada.
g) La adjudicación efectiva de una vivienda a la unidad de convivencia.
