Articulo 23 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Artículo 23.

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Las actividades dedicadas al uso de establecimiento público, pertenecientes a los grupos a) y b) del artículo 25., que coexistan con viviendas, y que sean de nueva creación, y ampliaciones o modificaciones de los ya legalizados, además del cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Capítulo con carácter general, adoptarán las siguientes medidas.

23.1. Una superficie mínima de 50 m², con objeto de que estos locales, considerados como de alta afluencia de público, dispongan de espacio suficiente para que la actividad se pueda desarrollar dentro de los límites del establecimiento.

23.2. Instalación de suelo flotante si el suelo del establecimiento público asienta sobre un forjado, disponiendo libre el espacio inferior.

Cuando el suelo del establecimiento asiente sobre terreno firme se admitirá la desolidarización del paramento horizontal de los verticales, especialmente los pilares.

23.3. Instalación de doble pared lateral flotante y desolidarizada. O cualquier otra solución constructiva de similar eficacia.

23.4. Instalación de un techo acústico desconectado mecánicamente del forjado de la planta inmediatamente superior.

23.5. Los locales dispondrán necesariamente de ventilación forzada y el acceso del público se realizará a través de un departamento estanco con absorción acústica y doble puerta, con dispositivos de cierre automático.

23.6. Cuando existan ventanas deberán ser impracticables y construirse mediante dos vidrios cuyo espesor mínimo unitario sea de 6 mm., separados al menos 50 mm., debiendo disponer la cavidad de absorción acústica. O cualquier otra solución de similar eficacia.

23.7. Así mismo, en estos establecimientos, una vez conseguido el aislamiento requerido, se podrán exigir sistemas de control permanente de la emisión sónica, basados en dispositivos de algoritmo predictivo, con objeto de garantizar los niveles sonoros admisibles establecidos en el Capítulo III, y siempre que se adopten las medidas anteriormente apuntadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997