Articulo 23 Reglamento 1/...judiciales

Articulo 23 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

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Artículo 23.

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1. La especialización acordada subsistirá hasta que el Consejo General del Poder Judicial decida su finalización.

2. El cese de la especialización se sujetará a los mismos trámites y requisitos previstos para su constitución.

3. Revocado el acuerdo de especialización, el Juzgado afectado conservará, sin embargo, el conocimiento de los asuntos que le hubiesen sido turnados con anterioridad, hasta su conclusión por resolución definitiva.