Artículo 23 Reglamento de la Abogacía General del Estado
Artículo 23. Definición y competencias de las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.
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1. En cada comunidad o ciudad autónoma existirá una Abogacía del Estado, con sede en la localidad donde la tenga la correspondiente Delegación del Gobierno.
2. Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas tendrán la consideración de servicios no integrados en la correspondiente Delegación del Gobierno.
3. Corresponderán a las Abogacías del Estado de cada comunidad o ciudad autónoma las siguientes competencias:
a) El asesoramiento jurídico previsto en la letra a) del artículo 2 a los órganos territoriales de la Administración General del Estado, integrados o no en las correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y, en su caso, a las entidades del sector público institucional estatal o a los órganos descentralizados de éstas, que tuvieran su sede en la respectiva comunidad autónoma.
b) La representación y defensa en los procedimientos a que se refieren las letras e) y k) del artículo 2 cuando se sustancien ante los Juzgados y Tribunales con sede en la respectiva comunidad autónoma y no hayan sido encomendados a la Dirección General de lo Contencioso.
4. Las Abogacías del Estado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla dependerán funcionalmente de la Abogacía del Estado en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Actuaciones contenciosas ante órganos judiciales integrados en jurisdicciones cuya organización territorial culmine en órganos radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este ámbito, el Abogado o Abogada del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado en esta comunidad autónoma podrá proponer a la Dirección General de lo Contencioso que se encomiende a los Abogados o Abogadas del Estado con destino en Ceuta y Melilla competencias contenciosas a desarrollar ante órganos judiciales radicados en Andalucía y en defensa de actos y actuaciones adoptados por órganos, organismos o entidades radicados en dichas ciudades autónomas, cuando ello convenga a la mejor llevanza del asunto.
b) Actuaciones consultivas respecto de órganos u organismos que estén integrados o dependan de otros con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Corresponderá a los Abogados del Estado Jefes de las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas, por delegación de la persona titular de la Abogacía General del Estado, la representación institucional de ésta en el respectivo ámbito territorial, salvo que la misma sea asumida por las personas titulares de las Direcciones Generales de lo Consultivo o de lo Contencioso.
