Articulo 23 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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Artículo 23. Servicios incluidos en el precio de alojamiento.

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1. En los establecimientos turísticos de alojamiento se prestarán, como mínimo, incluidos en el precio del servicio de alojamiento, los servicios relacionados en las tablas 5.1 y 5.2 del anexo 5.

2. En los hoteles de cinco estrellas gran lujo además prestarán los servicios incluidos en la tabla 5.3 del anexo 5.

Dichos servicios deberán estar incluidos en el precio del alojamiento y prestarse durante las 24 horas del día, salvo las excepciones previstas en el referido anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010