Articulo 23 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería -Vigente-
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»Artículo 23. Instalaciones.
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Las instalaciones que integren el taller deberán situarse dentro de un recinto vallado cuya localización deberá cumplir las distancias determinadas en la ITC número 9, entre ellas y con los elementos exteriores que se establecen.
