Articulo 23 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 23. Medios informáticos
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Copiloto jurídico
1. La gestión administrativa del procedimiento, se llevará a cabo a través de las aplicaciones informáticas implantadas u homologadas por la conselleria competente en materia de justicia gratuita, que integrarán el sistema informático de asistencia jurídica gratuita.
La conselleria competente, podrá suscribir convenios con el Consejo General del Poder Judicial, y el ministerio competente en materia de justicia gratuita, para la implantación y utilización de sus aplicaciones y plataformas informáticas de gestión de estos procedimientos.
2. La interconexión de las aplicaciones informáticas de justicia gratuita, se realizará a través de una vía telemática en un entorno seguro que garantice la autenticidad, la protección de datos de carácter personal, y la unicidad de datos entre la gestión que realicen los colegios de la abogacía y la procura, la que desarrollen las comisiones de asistencia jurídica gratuita, la dirección general competente en materia de administración de justicia gratuita y los órganos judiciales.
