Articulo 23 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 23. Designaciones provisionales y remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
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1. Analizada la solicitud y los documentos justificativos, y subsanados, en su caso los defectos advertidos, si el colegio de abogados estimara que la persona peticionaria cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional de abogada o abogado en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho colegio o de la subsanación de los defectos.
2. Efectuada la designación provisional por el colegio de abogados, este lo comunicará inmediatamente al colegio de procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, en el caso de ser preceptiva la intervención de procuradora o procurador, designe quien asuma la representación.
En este caso, el colegio de procuradores comunicará en los tres días siguientes al colegio de abogados la designación efectuada para su constancia en el expediente y, asimismo, la notificará a la persona solicitante.
3. Para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona detenida, presa, investigada o encausada penalmente que no hubiere designado abogada o abogado, se realizará designación provisional de oficio, sin necesidad de que acredite previamente carecer de recursos económicos, cuando haya un requerimiento judicial en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
4. Realizadas las designaciones provisionales, los colegios tendrán un plazo máximo de diez días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el expediente completo, a los efectos de verificación y resolución de la solicitud.
5. En el mismo plazo, comunicarán a la persona interesada la designación provisional, que contendrá información relativa a la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por quienes hayan sido designados con carácter provisional en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
