Articulo 23 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 23. Tramitación de las solicitudes exceptuadas de la aportación de documentos.
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1. Cuando se trate de una de las solicitudes previstas en el artículo anterior, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita iniciará el procedimiento tan pronto como la reciba, y obtendrá la información que estime necesaria para valorar la situación económica del solicitante o de la unidad familiar y comprobar los demás requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2º de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, en relación con el artículo 17 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, y el artículo 95 d) de la Ley 58/2003, general tributaria, con la finalidad de evitar el fraude en el reconocimiento del derecho, la comisión podrá acceder a las bases de datos de las administraciones tributarias, del Catastro o de la Seguridad Social, o solicitar certificados telemáticos. Las solicitudes de certificados telemáticos o el acceso a las bases de datos se realizarán de conformidad con lo previsto en los convenios de colaboración y protocolos establecidos con las administraciones cedentes de los datos.
2. Cuando le conste la información a la comisión, por haber sido incorporada a otro expediente de asistencia jurídica gratuita, no será necesario realizar dicho acceso o solicitar los certificados telemáticos, salvo que la dicha información anterior determinase la desestimación de la respectiva solicitud o trascurriese más de un año desde su emisión.
3. Tampoco será necesario realizar la investigación patrimonial, prevista en el apartado 1 de este artículo, cuando de la solicitud resulten datos que hagan presumir la insolvencia notoria de las personas asistidas, defendidas o representadas por los profesionales de oficio.
4. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita podrán devolver a los colegios de abogados y procuradores las solicitudes que no cumplan las previsiones del artículo anterior.
5. En lo demás, la comisión realizará la tramitación de este expediente conforme a lo previsto en los artículos 15º a 21º anteriores, pero la falta de aportación de la documentación en cumplimiento del requerimiento previsto en el artículo 18º.2 no podrá determinar por sí sola la denegación del reconocimiento.
