Articulo 23 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 23 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 23. Falta de resolución expresa, silencio administrativo.

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1. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles establecido en el artículo 21.1 de este decreto sin que la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja haya dictado resolución expresa, quedarán ratificadas las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados, sin perjuicio de la obligación de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja de dictar resolución expresa a que se refiere la normativa sobre procedimiento administrativo común.

2. No obstante, en el caso de que no existiera decisión provisional del colegio de abogados, el silencio de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja será positivo, procediendo a la petición del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso o si la solicitud se realiza con anterioridad a la iniciación del mismo el Juez Decano competente, a declarar el derecho en su integridad y a requerir a los Colegios profesionales la designación provisional de abogado y procurador, en su caso.

3. Cuando el interesado haya fundado su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, dará lugar a que la solicitud se entienda estimada y, por tanto, reconocido el derecho.