Articulo 23 Reglamento de...ropolitano

Articulo 23 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano

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Artículo 23. Personal y medios materiales

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1. La Autoridad de Transporte Metropolitano de València debe contar con los medios personales y materiales necesarios, incluidos equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, para el cumplimiento de sus funciones.

2. La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionario de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública.

3. Las personas titulares de la Subdirección Técnica, Secretaría General y de los distintos Servicios serán nombradas conforme con lo establecido en la normativa de provisión de puestos de trabajo entre el personal funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 de entre los cuerpos superiores de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas cuando así se determine en la relación de puestos de trabajo.

4. De conformidad con la normativa general sobre la función pública de la Generalitat, el personal funcionario de carrera desempeñará, en todo caso, y con carácter exclusivo, aquellos puestos de trabajo que comporten funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.