Articulo 23 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 23 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 23.

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El inventario de los valores mobiliarios contendrá las determinaciones siguientes:

a) Número de los títulos.

b) Clase.

c) Organismo o Entidad emisora.

d) Serie y numeración.

e) Fecha de adquisición.

f) Precio de la misma.

g) Capital nominal.

h) Valor efectivo.

i) Frutos y rentas que produjere, y

j) Lugar en que se encontraren depositados.