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Articulo 23 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

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Artículo 23. Abandono de las garantías en efectivo.

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1. Las garantías constituidas en efectivo que no se encuentren vigentes quedarán sujetas a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, salvo en los casos en los que sea aplicable lo previsto en el artículo anterior sobre la prescripción de la obligación económica.

2. Transcurrido el plazo de veinte años a que se refiere el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el órgano competente en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o en las Delegaciones de Economía y Hacienda dictará resolución declarando el abandono del efectivo y su incorporación al Tesoro Público, previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En aquellos supuestos en que el importe de las garantías en efectivo no exceda de tres mil euros, los anuncios relativos al abandono y su incorporación al Tesoro Público se publicarán en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, durante el plazo de un mes. Dicha cuantía podrá ser actualizada mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.