Articulo 23 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 23.
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23.1 La solicitud de exhumación debe presentarse ante el organismo competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de este Reglamento acompañada de la licencia de entierro del cadáver que se pretenda exhumar.
23.2 La autoridad competente notificará a los interesados, a través de los servicios funerarios correspondientes, el día y la hora de la práctica de la exhumación.
23.3 Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución autorizando la exhumación, se entiende que esta ha sido desestimada.
