Articulo 23 Reglamento de Caza
Artículo 23. Composición y funcionamiento de la Junta Consultiva.
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1. La Junta Consultiva de una Reserva Regional de Caza estará constituida por los siguientes miembros:
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Presidente: el Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de caza dentro de la Consejería competente
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Vicepresidente: el Jefe del Servicio de la Consejería competente que tenga asignadas las competencias en materia de caza
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Vocales:
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Un funcionario, con categoría mínima de Jefe de Sección de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de caza en la Consejería competente.
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(Derogado)
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Un funcionario, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de producción y sanidad animal.
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Dos representantes de la Federación Riojana de Caza.
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Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la Reserva.
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Un representante de las Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.
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Cinco Alcaldes de los municipios incluidos total o parcialmente en la Reserva y que aporten terrenos de propiedad municipal a la misma.
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Hasta un máximo de dos personas de reconocida competencia y conocimiento en temas cinegéticos y de conservación de la naturaleza, designados por el Titular de la Consejería competente a propuesta de la Junta.
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El Director Técnico de la Reserva
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Secretario: un funcionario de la Consejería competente adscrito al Servicio que tenga asignadas las competencias de caza, que actuará con voz pero sin voto.
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Asesores: a las sesiones de la Junta podrán asistir con voz, pero sin voto, en calidad de asesores, a invitación de su Presidente, personas expertas en los temas concretos que figuen en el orden del día de la reunión
2. Los Alcaldes representados en la Junta serán elegidos por sorteo público, a celebrar en las oficinas del organismo que tenga asignadas las competencias de caza dentro de la Consejería competente.
Dos de ellos serán elegidos entre aquellos municipios que aporten a la Reserva superficies, excluidas en su caso las propiedades de la Comunidad Autónoma, superiores a la media de las superficies aportadas por los Ayuntamientos a la Reserva.
Los otros tres se elegirán por sorteo entre todos los alcaldes, excluidos los dos elegidos conforme al párrafo anterior. Para ello se distribuirán todos los municipios de la Reserva en tres grupos integrando en cada uno un número similar de municipios procurando que municipios pertenecientes a la misma zona geográfica estén en el mismo grupo y que las superficies de todos los grupos sean aproximadamente iguales.
La elección de todos ellos será para un período de dos campañas cinegéticas consecutivas, renovándose los representantes de cada grupo por sucesivos sorteos, y por el mismo período de tiempo, una vez eliminados de cada grupo los municipios que ya hubiesen estado representados anteriormente, en tanto todos los municipios no hayan tenido representación en la Junta.
En todos los sorteos será designado un suplente por cada grupo, para el caso de renuncia o imposibilidad de formar parte de la Junta el Alcalde seleccionado en primera instancia.
3. El representante de las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Reserva, y el de las asociaciones de defensa de la naturaleza, lo serán por un período de dos años coincidentes con el de los Alcaldes.
- Artículo modificado (23 (apdo. 1.c), segundo guión, se deroga)) por Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 22-03-2017) en vigor desde 22-05-2017
