Articulo 23 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio
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»Artículo 23. Adopción de acuerdos
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1. El presidente del Consejo, el vicepresidente o, en su caso, el director de las ponencias técnicas presentará una propuesta de resolución con respecto a los diversos asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de que los restantes miembros del órgano colegiado puedan presentar propuestas de resolución alternativas.
2. Los acuerdos del Consejo y de las ponencias técnicas serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes, sin excluir del cómputo los votos nulos ni las abstenciones, y dirimirá los empates el presidente.
3. El sistema de votación será fijado por el presidente.
