Articulo 23 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
Articulo 23 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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»Artículo 23. Servicios de señalización, balizamiento y ayudas a la navegación
Vigente
En los puertos o instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión, la instalación y el mantenimiento de los servicios de señalización, balizamiento y ayudas a la navegación serán realizados por el concesionario o responsable de la actividad y a su costa, de acuerdo con el proyecto de ejecución aprobado, informado favorablemente por la Autoridad Portuaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011