Articulo 23 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
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»Artículo 23. Aprovechamiento.
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Para el ejercicio de la actividad cinegética en las zonas de caza controlada será necesario contar con el correspondiente permiso del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o, en su caso, del titular del aprovechamiento.
