Articulo 23 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 23. Categorías de Cotos de Pesca a efectos de la tasa aplicable.
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Los Cotos de Pesca se clasificarán, conforme a la tipificación que establezca la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja a efectos de determinación de la tasa que devengará la obtención de los permisos incluidos en la oferta pública correspondiente.
La inclusión de un coto en una clase de las determinadas en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se efectuará mediante Resolución de la Consejería competente, en función de sus condiciones hidrobiológicas, su productividad piscícola, calidad y cantidad de sus poblaciones piscícolas principales, del régimen de aprovechamiento de las mismas, de los métodos de pesca autorizados, del cupo y tallas mínimas establecidas en él, de las condiciones socio-económicas de la zona y de la demanda de jornadas de pesca.

