Articulo 23 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 23.- Salud e higiene en establecimientos de esparcimiento erótico.
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1.- Los establecimientos de esparcimiento erótico deberán cumplir las condiciones de higiene y salubridad establecidas en la normativa específica en materia de salud.
2.- Si dispusieran de zonas de acceso reservado a tal efecto, solo se accederá a ellas desde el interior del local y se garantizará a las personas usuarias la obtención de preservativos y barreras de látex, debidamente homologados y con fecha de caducidad vigente, mediante entrega personal o máquinas expendedoras.
