Articulo 23 Reglamento de... Ambiental

Articulo 23 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 23. Eficacia de la autorización ambiental integrada.

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1. El otorgamiento de la autorización ambiental integrada no eximirá a los titulares de solicitar cuantas otras autorizaciones, licencias (incluida la licencia municipal de obras) o informes sean exigibles para la puesta en marcha y funcionamiento de actividades industriales de acuerdo con la normativa vigente.

2. Transcurridos dos años desde la emisión de la Autorización sin que se hubiere iniciado la ejecución del proyecto o actividad la Autorización Ambiental Integrada se entenderá caducada y sin efecto alguno.

3. La caducidad de la autorización ambiental integrada requerirá de declaración expresa del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda previo expediente administrativo en el que deberá darse audiencia de su titular.

4. La autorización podrá contemplar la ejecución de un proyecto completo pero que se desarrolle en más de una fase, y para ello deberá incluir obligatoriamente un cronograma con los plazos de inicio y finalización previstos para la ejecución de cada una de ellas, que, en cualquier caso, no podrá superar un plazo de tres años para el inicio de la última fase y de cuatro años para la finalización de todas ellas.

5. La autorización ambiental integrada, sin perjuicio de su modificación, se otorgará por un plazo máximo de ocho años a contar desde su otorgamiento, renovables por períodos sucesivos.

6. Las entidades locales no podrán conceder licencias de obras para actividades sometidas a autorización ambiental integrada, en tanto no se haya otorgado la misma.