Articulo 23 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
Articulo 23 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 23 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 23. Ampliación del Estudio

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Antes de efectuar la Declaración de Impacto, la Agencia del Medio Ambiente podrá indicar al titular del proyecto los aspectos en que, en su caso, el Estudio ha de ser completado, fijándose un plazo de veinte días para su cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990