Articulo 23 Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
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»Artículo 23. Oficinas públicas provinciales.
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1. Existirá una oficina pública en cada provincia de las Comunidades Autónomas, uniprovinciales o pluriprovinciales, que no hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios.
Asimismo, existirá una oficina pública en Ceuta y otra en Melilla.
2. Tales oficinas públicas provinciales quedarán adscritas orgánicamente a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
