Articulo 23 Reglamento de...de Navarra

Articulo 23 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 23. Veterinarios.

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1. En las corridas y novilladas con picadores actuaran tres veterinarios, salvo en la plaza de toros de Pamplona, en la que actuaran cuatro veterinarios. En los demás espectáculos a celebrar en las plazas de toros actuaran dos veterinarios.

2. Los veterinarios deberán acudir a los reconocimientos previo y definitivo de las reses y demás operaciones hasta el momento en que las reses queden apartadas y enchiqueradas.

3. El nombramiento de los veterinarios que deban actuar en cada localidad se realizara anualmente a principio de temporada por el Consejero de Presidencia. El nombramiento recaerá en funcionarios públicos en servicio activo que dependan de los servicios competentes en materia de inspección de ganadería y salud pública, a los cuales se solicitara la correspondiente propuesta de nombramiento. Dicha propuesta comprenderá preferentemente a funcionarios de acreditada experiencia en la materia o que hayan recibido la formación específica precisa.

4*. Serán funciones de los veterinarios de inspección de salud pública, las siguientes:

Inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de carácter reglamentario de la nave de desuello, evisceración y carnización.

Inspección post-mortem de las carnes, vísceras y despojos de las reses lidiadas.

Expedición de los correspondientes certificados de inspección veterinaria, relativa a los aspectos anteriores.

(*NOTA: Apdo. 4 suspendido de aplicación)

5. Serán funciones de los veterinarios de ganadería, las siguientes:

Inspección y certificación de las condiciones higiénico-sanitarias de carácter reglamentario de los corrales, chiqueros, cuadras de caballos e instalaciones relacionadas con el ganado vivo.

Comprobación de la documentación sanitaria que ampara el traslado de los animales vivos.

Reconocimiento sanitario de las reses.

Reconocimiento zootécnico del toro.

Reconocimiento y control de las astas una vez finalizada la corrida.

Comprobación de la documentación sanitaria que ampare el traslado de los caballos.

Reconocimiento sanitario de los caballos.

Reconocimiento de la aptitud de los caballos para su utilización en el festejo.

Reconocimiento zootécnico de los caballos.

6. Serán funciones a desempeñar conjuntamente por todos los veterinarios actuantes:

Reconocimientos previos de las reses y valoración de su aptitud para la lidia.

Control anti-doping de los animales (toros y caballos).

Asesoramiento a la Presidencia en el desarrollo del espectáculo.