Articulo 23 Reglamento de...lla y León

Articulo 23 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

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Artículo 23. Sacrificio de las reses.

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1. Al finalizar el festejo o,en todo caso,el ciclo de festejos de la localidad se dará muerte a las reses de lidia en instalaciones autorizadas al efecto, sin presencia de público.

2. El sacrificio se deberá realizar, como máximo, el día hábil siguiente a la finalización del espectáculo o ciclo, en presencia del Delegado de la Autoridad que diligenciará el correspondiente certificado de nacimiento para proceder a su baja en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, así como de los veterinarios del servicio y, en su caso, del organizador y del ganadero o sus representantes.

3. Cuando el sacrificio de las reses se lleve a cabo en una instalación ubicada en otra localidad distinta a la del festejo, se eximirá la presencia del Delegado de la Autoridad y de los veterinarios de servicio en el festejo en las operaciones de sacrificio. No obstante lo anterior, por el personal responsable de dicha instalación deberá expedirse la oportuna certificación en la que se haga constar la identificación completa de las reses sacrificadas y cualquier otra circunstancia que se estime conveniente reseñar. En tales casos, una vez que haya sido expedida la anterior certificación, ésta se deberá remitir por el organizador del festejo al Delegado de la Autoridad que hubiere intervenido en el mismo, a los efectos previstos en el apartado anterior.